Día: 21/11/2008 (Primer Día)
Faciltador: Nestor González (Gerente General de FONPROCINE)
Resumen de ideas:
1.- El CNAC sustituyó a FONCINE. Fue creado en 1993. Inició sus operaciones el 01/08/1994.
2.- La Ley de Cinematografía Nacional se elabora en 2005, luego se crea FONPROCINE.
3.- El CNAC tiene personalidad jurídica propia, tiene patrimonio propio (vía Ley de Presupuesto y transferebcias de FONPROCINE). Es parte de la Plataforma del Cine y Medios Audiovisuales.
4.- FONPROCINE nace en la Ley de Cinematografía Nacional. Es un fondo creado para administrar y transferir al CNAC los recursos financieros que se invertirán en las funciones de Promoción, Fomento y Financiamiento del Cine.
5.- Características de FONPROCINE: tiene autonomía funcional, está adscrito y administrado por el CNAC, sin personalidad jurídica (quien financia es el CNAC), tiene patrimonio separado. Su función es básicamente recaudar los ingresos y transferirlos al CNAC.
6.- Funciones de FONPROCINE: administrar los aportes recibidos, autorizar las transferencias de recursos financieros al CNAC, aprobación de la rendición de cuentas presentadas por el CNAC.
7.- Recursos Financieros: intereses o gananciales por operaciones finacieras, aportes del sector público y privado, aportes provenientes del pago de las contribuciones especiales.
8.- Contribuciones Especiales:
Competencias tributarias del CNAC:
A.- Recaudaciones especiales establecidas en la LEY, ejecutar los procesos de verificaciones, liquidar las contribuciones especiales, intereses moratorios y multas.
B.- Fiscalización: ejecutar los procesos de fiscalizaciones, requerir a los contribuyentes los documentos relacionados con su actividad, utilizar programas de aplicación en auditoría fiscal, detreminar el tributo sobre base presuntiva.
9.- Tipos de Contribuyentes:
A.- Exhibidores Cinematográficos: persona natural o jurídica que exhiba obras cinematográficas con fines comerciales.
Se entiende por obra cinematográfica "toda creación expresada mediante una serie de imágenes en movimiento, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte material con posibilidad se ser exhibidas por cualquier medio de comunicación existente o que pudiera existir en el futuro"
B.-Televisoras de señal abierta: persona jurídica que presta servicio de televisión con finalidad comercial. El pago es anual.
C.- Televisión de Difusión de Señal por Suscripción: persona jurídica con finalidad comercial. Pago trimestral.
D.- Distribuidores de Obras Cinematográficas: con fines comerciales. Pago anual.
E.- Alquiler- Venta de Videogramas, DVD, etc.: se grava el alquiler o venta. La contribución es mensual.
10.- Sanciones: incumplimiennto a la Ley de la Cinematografía Nacional (arts. 64 al 70). Pueden ser por faltas administrativas (procede la LOPA), o por ilícitos tributarios (Código Orgánico Tributario). Los ilícitos tributarios pueden ser por acción u omisión (art. 80 COT). Los ilícitos formales (arts. 99 al 107 COT) son el no inscribirse en los registros exigidos, no emitir o exigir comprobantes, no llevar libros o registros contables, no presentar declaraciones o comunicaciones, no permitir el control de la administración tributaria, no informar ni comparecer ante la administración tributaria. LOs ilícitos materiales (arts. 109 al 114 COT) son: retraso u omisión en el pago, la obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
11.- Medios de Defensa: los recursos administrativos son el jerárquico (242 COT), de revisión (256 al 258 COT) y el contencioso tributario (259 al 288 COT).
Contactos:
Av Fco. de Miranda, con calle los Laboratorios. Edificio Quórum. Piso 1. Oficinas F-G-H. Los Ruices. Caracas.
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