miércoles, 24 de septiembre de 2008

Taller de Ley de la Cinematografía Nacional






Tercer Día.
Facilitador: Ingeniero Luis Guzmán (Gerente de Fiscalización Técnica).
Resumen de ideas expuestas:
1.- Renta Fílmica: es el porcentaje mínimo proporcional que el exhibidor cancelará al distribuidor sobre la entrada neta de taquilla (obras venezolanas)
2.- Elementos del cálculo de la Renta fílmica:
a) Exhibidor (sala de cine o pantalla): confort, iluminación, sonido.
b) Distribuidor
c) Productor
d) Promedio de sala
e) Contrato de Comercialización
f) Gastos administrativos y gastos operacionales.
3.- El promedio PELVEN (Películas Venezolanas) estará en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, es diferentye al promedio de sala, y beneficiará a los venezolanos porque como está hoy en día se beneficia a las películas extranjeras, ya que el promedio de sala es el resultado de dividir entre 52 semanas sin distingo de películas.
4.- CNAC da 45 copias de trailer y 15 copias de películas al productor para la distribución.
5.- Hay 406 salas en Venezuela en 5 circuitos.
6.- Los distribuidores en el país son:
a) Cines Unidos
b) Blancica/Cinex
c) Walt Disney
d) Amazonia Films.
7.- Un distribuidor ofrece más o menos lo siguiente: preparación para estreno (conocimientode la película, definición de la fecha de estreno, con quién va a competir en cartelera, presupuesto general, publicidad, presupuesto media, cronograma, promoción en prensa, promoción en televisión, afiches, cotuferos...).
8.- El artículo 56 de la Ley de Cinematografía Nacional se refiere a la contribución de 1% que debe pagar a FONPROCINE las empresas que se dedican habitualmente, con fines de lucro, al servicio técnico, tecnológico, logístico para la producción y realización de obras cinematográficas. En este sentido se incluye audio, sonido, vestuario, logística, laboratorio y producción en general.
9.- El artículo 32 de la Ley de Cinematografía Nacional dice como calcular la renta fílmica que el exhibidor cancelará al distribuidor.
10.- Una obra cinematográfica debe durar como mínimo 2 semanas en las salas. Este es un beneficio de la ley.
11.- La sanción al artículo 32 es el artículo 66.
12.- La cuota mínima de copiado está en el artículo 29. No podrá ser menor al 20% del número de copias de las obras cinematográficas extranjeras que comercialice cada distribuidor.
13.- Elementos que influyen en la determinación de la cuota mínima de copiado:
a)Distribuidor
b)Laboratorio (Bolívar Films o Futuro Films)
c)Tiempo de estimación
d)La providencia administrativa
14.- Cuota de distribución (artículo 31 de la ley). Mínimo del 20% de obras cinematográficas venezolanas, del total de las obras a ser distribuidas en cada año fiscal.
15.- Cuota de Pantalla (artículo 30 de la ley). Para complejos cinematográficos que cuenten con más de cinco pantallas, el equivalente a doce semanas cine. Para los complejos cinematográficos que cuentan entre dos y cinco pantallas, el equivalente a seis semanas cine. Para los complejos cinematográficos que cuenten con una pantalla, el equivalente a tres semanas cine.
16.- Repote estadístico (artículo 35 de la ley). Las estadísticas deben rendirlas todos los exhibidores. Debe realizarse un control diario sobre las actividadesc realizadas en las salas de exhibición cinematográficas, en el que se incluye los boletos de entradas, las películas exhibidas, la programación ofrecida.
17.- LOs Comités de espectadores lo señala la ley en el artículo 17, literal 5.

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